{"id":1350,"date":"2025-06-05T12:14:18","date_gmt":"2025-06-05T12:14:18","guid":{"rendered":"https:\/\/empleo.grupomd.es\/?p=1350"},"modified":"2025-06-05T12:14:18","modified_gmt":"2025-06-05T12:14:18","slug":"nueva-regulacion-del-teletrabajo-en-espana-claves-del-real-decreto-ley-28-2020-para-empresas-y-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/empleo.grupomd.es\/index.php\/2025\/06\/05\/nueva-regulacion-del-teletrabajo-en-espana-claves-del-real-decreto-ley-28-2020-para-empresas-y-trabajadores\/","title":{"rendered":"Nueva Regulaci\u00f3n del Teletrabajo en Espa\u00f1a: Claves del Real Decreto Ley 28\/2020 para Empresas y Trabajadores"},"content":{"rendered":"\n<p>El Real Decreto Ley 28\/2020, que rige el <strong>trabajo a distancia<\/strong>, entr\u00f3 en vigor el 13 de octubre (2020), trayendo consigo importantes novedades. A continuaci\u00f3n, desglosamos los puntos clave sobre su aplicaci\u00f3n, costes, derechos y obligaciones para entender la <strong>nueva normativa de teletrabajo en Espa\u00f1a<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Detalles Clave de la Nueva Normativa del Teletrabajo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n se aplica al <strong>trabajo a distancia de car\u00e1cter regular<\/strong>, definido como aquel que se realiza al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. Si el teletrabajo es inferior a este umbral, la nueva ley no se aplica, lo que significa que no se requiere un acuerdo formal escrito y los gastos se negocian entre las partes o a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El lugar de trabajo a distancia puede ser el domicilio del empleado, otro espacio propio o incluso un <em>coworking<\/em>, siempre que no sea un centro de trabajo bajo el control de la empresa. Este lugar debe quedar claramente especificado en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen restricciones para el trabajo a distancia en el caso de <strong>menores<\/strong>, y en <strong>contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje<\/strong>, donde un m\u00ednimo del 50% de la jornada debe ser presencial.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>acuerdo individual para el trabajo a distancia regular<\/strong> debe ser escrito y voluntario para ambas partes. No puede ser impuesto por convenio colectivo ni por modificaci\u00f3n sustancial de condiciones laborales. Sin embargo, hay excepciones donde una parte puede solicitarlo o imponerlo.<\/p>\n\n\n\n<h3><strong>Supuestos de Solicitud o Imposici\u00f3n Unilateral<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El trabajador puede solicitar el trabajo a distancia por <strong>conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar<\/strong>, un derecho ya existente en el Estatuto de los Trabajadores. Bajo el Plan Mecuida (vigente hasta el 31 de enero de 2021), tambi\u00e9n puede solicitarlo para el cuidado de familiares en situaciones relacionadas con el COVID-19. Los trabajadores que cursen estudios tambi\u00e9n tienen preferencia para acceder al teletrabajo si es compatible con sus funciones, siempre que la empresa no tenga razones objetivas para denegarlo. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de terrorismo tienen derecho a trabajar a distancia o presencialmente para su protecci\u00f3n y asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se introduce una nueva modalidad procesal en la jurisdicci\u00f3n social para reclamaciones de acceso, reversi\u00f3n o modificaci\u00f3n del trabajo a distancia, con un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para el trabajador. Si la empresa lo requiere como medida preventiva por el COVID-19, la adopci\u00f3n del trabajo a distancia puede ser unilateral.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo de trabajo a distancia debe ser escrito, y una copia b\u00e1sica debe entregarse a la representaci\u00f3n de los trabajadores y a la oficina de empleo. No hacerlo constituye una infracci\u00f3n grave con multas de 626 a 6.250 euros.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Adaptaci\u00f3n, Contenido y Prioridades del Acuerdo de Teletrabajo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Todas las situaciones de trabajo a distancia regular previas a la entrada en vigor del decreto deben adaptarse a la nueva regulaci\u00f3n, formalizando un acuerdo. Durante esta transici\u00f3n, se proh\u00edbe la absorci\u00f3n o desaparici\u00f3n de derechos o condiciones m\u00e1s beneficiosas preexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>acuerdo de trabajo a distancia<\/strong> debe incluir un inventario de medios y herramientas, la compensaci\u00f3n obligatoria de gastos, el horario de trabajo y reglas de disponibilidad, el porcentaje de presencialidad, el centro de trabajo de adscripci\u00f3n, el lugar de trabajo a distancia elegido por el empleado, plazos de preaviso para la reversibilidad, medios de control empresarial, procedimiento para dificultades t\u00e9cnicas e instrucciones sobre protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n debe figurar la duraci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modificaciones del acuerdo requieren un nuevo consenso bilateral, formalizado por escrito y comunicado a los representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados que teletrabajan desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral tienen prioridad para ocupar puestos presenciales vacantes, y la empresa debe informarles de estas oportunidades. Los convenios colectivos pueden establecer otros derechos de conversi\u00f3n entre modalidades de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Igualdad de Trato y Derechos Esenciales del Teletrabajador<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales, salvo aquellos inherentes a la presencialidad. Esto incluye la misma retribuci\u00f3n, estabilidad, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas deben integrar la igualdad de sexo en sus planes y medidas, y considerar las particularidades del teletrabajo en el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de protocolos contra el acoso. Tambi\u00e9n deben atender las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en este contexto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantiza el derecho a la carrera profesional, exigiendo a las empresas asegurar la participaci\u00f3n en acciones formativas y comunicar por escrito las posibilidades de ascenso.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Medios, Gastos y Horario: Obligaciones de la Empresa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La empresa est\u00e1 obligada a proporcionar y mantener todos los <strong>medios, equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia<\/strong>, incluyendo consumibles y asistencia t\u00e9cnica. No puede exigir al trabajador usar sus propios dispositivos ni instalar <em>software<\/em> personal. Las dificultades t\u00e9cnicas no imputables al empleado no deben perjudicar su remuneraci\u00f3n ni tiempo de trabajo. El trabajador, a su vez, debe cumplir las instrucciones de uso y conservaci\u00f3n de los equipos. La regulaci\u00f3n exige a las empresas establecer criterios para el uso personal de dispositivos digitales, con participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores, garantizando la privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>gastos generados por el trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa<\/strong>. La forma de compensaci\u00f3n se delega en los convenios colectivos, sugiriendo una cantidad a tanto alzado para evitar burocracia.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador a distancia puede flexibilizar su horario, dentro de los l\u00edmites del acuerdo y la negociaci\u00f3n colectiva, respetando los descansos. Es fundamental el <strong>derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/strong>, con pol\u00edticas que permitan apagar los dispositivos fuera del horario laboral. La jornada del teletrabajador debe registrarse fielmente, incluyendo el inicio y fin de la jornada.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y Control Empresarial en el Teletrabajo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El trabajador a distancia tiene derecho a una <strong>protecci\u00f3n adecuada en seguridad y salud laboral<\/strong>. La evaluaci\u00f3n de riesgos se centra en la zona habilitada para el trabajo, y si requiere visita a un domicilio, se necesita el permiso del habitante. De no concederse, la evaluaci\u00f3n se basa en la informaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa tiene derecho a vigilar y controlar la actividad laboral, pero siempre respetando la dignidad, intimidad y derechos fundamentales del trabajador. Los representantes de los trabajadores deben participar en la implementaci\u00f3n de estos sistemas.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Derechos Colectivos y Negociaci\u00f3n Colectiva<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para contrarrestar el aislamiento, se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a distancia a ejercer sus derechos colectivos con el mismo alcance que los presenciales, incluyendo la participaci\u00f3n en elecciones sindicales y la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n. La empresa debe facilitar el acceso a comunicaciones y direcciones electr\u00f3nicas de uso en la empresa y un tabl\u00f3n virtual para la comunicaci\u00f3n entre trabajadores y representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva norma remite en m\u00faltiples aspectos a la <strong>negociaci\u00f3n colectiva<\/strong>, que tendr\u00e1 un papel crucial en la adaptaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de condiciones del trabajo a distancia, seg\u00fan las particularidades de cada sector.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Sector P\u00fablico y Situaci\u00f3n COVID-19<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La nueva normativa no se aplica al personal de las <strong>Administraciones P\u00fablicas<\/strong>, que se regir\u00e1 por un acuerdo general que se incorporar\u00e1 al Estatuto B\u00e1sico del Empleo P\u00fablico. En este sector, el teletrabajo nunca debe limitar el acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que teletrabajan por el COVID-19 seguir\u00e1n haci\u00e9ndolo bajo sus condiciones habituales mientras duren las medidas sanitarias. La empresa deber\u00e1 proporcionar los medios necesarios y asumir los gastos, que podr\u00e1n ser compensados por acuerdo colectivo si no lo han sido ya.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la nueva regulaci\u00f3n del trabajo a distancia es un paso adelante para formalizar una modalidad de trabajo que ha llegado para quedarse, resolviendo muchos problemas pr\u00e1cticos y fruto de un consenso entre Gobierno, empresarios y trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto Ley 28\/2020, que rige el trabajo a distancia, entr\u00f3 en vigor el 13 de octubre (2020), trayendo consigo importantes novedades. 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