Nueva Regulación del Teletrabajo en España: Claves del Real Decreto Ley 28/2020 para Empresas y Trabajadores
El Real Decreto Ley 28/2020, que rige el trabajo a distancia, entró en vigor el 13 de octubre (2020), trayendo consigo importantes novedades. A continuación, desglosamos los puntos clave sobre su aplicación, costes, derechos y obligaciones para entender la nueva normativa de teletrabajo en España.
Detalles Clave de la Nueva Normativa del Teletrabajo
La regulación se aplica al trabajo a distancia de carácter regular, definido como aquel que se realiza al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. Si el teletrabajo es inferior a este umbral, la nueva ley no se aplica, lo que significa que no se requiere un acuerdo formal escrito y los gastos se negocian entre las partes o a través de la negociación colectiva.
El lugar de trabajo a distancia puede ser el domicilio del empleado, otro espacio propio o incluso un coworking, siempre que no sea un centro de trabajo bajo el control de la empresa. Este lugar debe quedar claramente especificado en el acuerdo.
Existen restricciones para el trabajo a distancia en el caso de menores, y en contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, donde un mínimo del 50% de la jornada debe ser presencial.
El acuerdo individual para el trabajo a distancia regular debe ser escrito y voluntario para ambas partes. No puede ser impuesto por convenio colectivo ni por modificación sustancial de condiciones laborales. Sin embargo, hay excepciones donde una parte puede solicitarlo o imponerlo.
Supuestos de Solicitud o Imposición Unilateral
El trabajador puede solicitar el trabajo a distancia por conciliación de la vida laboral y familiar, un derecho ya existente en el Estatuto de los Trabajadores. Bajo el Plan Mecuida (vigente hasta el 31 de enero de 2021), también puede solicitarlo para el cuidado de familiares en situaciones relacionadas con el COVID-19. Los trabajadores que cursen estudios también tienen preferencia para acceder al teletrabajo si es compatible con sus funciones, siempre que la empresa no tenga razones objetivas para denegarlo. Las víctimas de violencia de género y de terrorismo tienen derecho a trabajar a distancia o presencialmente para su protección y asistencia.
Se introduce una nueva modalidad procesal en la jurisdicción social para reclamaciones de acceso, reversión o modificación del trabajo a distancia, con un plazo de 20 días hábiles para el trabajador. Si la empresa lo requiere como medida preventiva por el COVID-19, la adopción del trabajo a distancia puede ser unilateral.
El acuerdo de trabajo a distancia debe ser escrito, y una copia básica debe entregarse a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo. No hacerlo constituye una infracción grave con multas de 626 a 6.250 euros.
Adaptación, Contenido y Prioridades del Acuerdo de Teletrabajo
Todas las situaciones de trabajo a distancia regular previas a la entrada en vigor del decreto deben adaptarse a la nueva regulación, formalizando un acuerdo. Durante esta transición, se prohíbe la absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas preexistentes.
El acuerdo de trabajo a distancia debe incluir un inventario de medios y herramientas, la compensación obligatoria de gastos, el horario de trabajo y reglas de disponibilidad, el porcentaje de presencialidad, el centro de trabajo de adscripción, el lugar de trabajo a distancia elegido por el empleado, plazos de preaviso para la reversibilidad, medios de control empresarial, procedimiento para dificultades técnicas e instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información. También debe figurar la duración del acuerdo.
Las modificaciones del acuerdo requieren un nuevo consenso bilateral, formalizado por escrito y comunicado a los representantes.
Los empleados que teletrabajan desde el inicio de la relación laboral tienen prioridad para ocupar puestos presenciales vacantes, y la empresa debe informarles de estas oportunidades. Los convenios colectivos pueden establecer otros derechos de conversión entre modalidades de trabajo.
Igualdad de Trato y Derechos Esenciales del Teletrabajador
Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales, salvo aquellos inherentes a la presencialidad. Esto incluye la misma retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Las empresas deben integrar la igualdad de sexo en sus planes y medidas, y considerar las particularidades del teletrabajo en el diseño y aplicación de protocolos contra el acoso. También deben atender las necesidades de las víctimas de violencia de género en este contexto.
Se garantiza el derecho a la carrera profesional, exigiendo a las empresas asegurar la participación en acciones formativas y comunicar por escrito las posibilidades de ascenso.
Medios, Gastos y Horario: Obligaciones de la Empresa
La empresa está obligada a proporcionar y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el trabajo a distancia, incluyendo consumibles y asistencia técnica. No puede exigir al trabajador usar sus propios dispositivos ni instalar software personal. Las dificultades técnicas no imputables al empleado no deben perjudicar su remuneración ni tiempo de trabajo. El trabajador, a su vez, debe cumplir las instrucciones de uso y conservación de los equipos. La regulación exige a las empresas establecer criterios para el uso personal de dispositivos digitales, con participación de los representantes de los trabajadores, garantizando la privacidad.
Los gastos generados por el trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa. La forma de compensación se delega en los convenios colectivos, sugiriendo una cantidad a tanto alzado para evitar burocracia.
El trabajador a distancia puede flexibilizar su horario, dentro de los límites del acuerdo y la negociación colectiva, respetando los descansos. Es fundamental el derecho a la desconexión digital, con políticas que permitan apagar los dispositivos fuera del horario laboral. La jornada del teletrabajador debe registrarse fielmente, incluyendo el inicio y fin de la jornada.
Prevención de Riesgos Laborales y Control Empresarial en el Teletrabajo
El trabajador a distancia tiene derecho a una protección adecuada en seguridad y salud laboral. La evaluación de riesgos se centra en la zona habilitada para el trabajo, y si requiere visita a un domicilio, se necesita el permiso del habitante. De no concederse, la evaluación se basa en la información del trabajador.
La empresa tiene derecho a vigilar y controlar la actividad laboral, pero siempre respetando la dignidad, intimidad y derechos fundamentales del trabajador. Los representantes de los trabajadores deben participar en la implementación de estos sistemas.
Derechos Colectivos y Negociación Colectiva
Para contrarrestar el aislamiento, se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a distancia a ejercer sus derechos colectivos con el mismo alcance que los presenciales, incluyendo la participación en elecciones sindicales y la recepción de información. La empresa debe facilitar el acceso a comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y un tablón virtual para la comunicación entre trabajadores y representantes.
La nueva norma remite en múltiples aspectos a la negociación colectiva, que tendrá un papel crucial en la adaptación y especificación de condiciones del trabajo a distancia, según las particularidades de cada sector.
Sector Público y Situación COVID-19
La nueva normativa no se aplica al personal de las Administraciones Públicas, que se regirá por un acuerdo general que se incorporará al Estatuto Básico del Empleo Público. En este sector, el teletrabajo nunca debe limitar el acceso a los servicios públicos.
Los trabajadores que teletrabajan por el COVID-19 seguirán haciéndolo bajo sus condiciones habituales mientras duren las medidas sanitarias. La empresa deberá proporcionar los medios necesarios y asumir los gastos, que podrán ser compensados por acuerdo colectivo si no lo han sido ya.
En definitiva, la nueva regulación del trabajo a distancia es un paso adelante para formalizar una modalidad de trabajo que ha llegado para quedarse, resolviendo muchos problemas prácticos y fruto de un consenso entre Gobierno, empresarios y trabajadores.
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